Si estás pensando en reclamar frente a tu banco por cláusulas abusivas (gastos hipotecarios, cláusula suelo, intereses, etc.), hay una novedad clave que debes conocer: ya no puedes acudir directamente al juzgado.
La Ley Orgánica 1/2025 ha establecido, con carácter general, la obligación de intentar una solución extrajudicial antes de presentar una demanda en asuntos civiles y mercantiles. Es lo que se conoce como MASC (medios adecuados de solución de controversias).
¿En qué consiste?
Antes de demandar, es necesario realizar una reclamación previa formal al banco o acudir a un mecanismo de negociación, mediación o similar. Este paso no es opcional: si no se acredita, la demanda puede no ser admitida.
Además, en materia de cláusulas abusivas hipotecarias, la ley refuerza esta exigencia y da especial relevancia a la reclamación previa, que debe estar bien planteada y documentada.
¿Por qué es importante hacerlo bien?
Porque no se trata de un simple trámite. Una reclamación extrajudicial mal hecha puede:
Retrasar el procedimiento.
Debilitar tu posición en juicio.
Provocar la inadmisión de la demanda.
O incluso, aún peor, perjudicar seriamente la viabilidad de la reclamación ante el juzgado.
Por el contrario, una reclamación bien preparada puede facilitar un acuerdo con el banco o, si este no responde adecuadamente, dejar el camino preparado para una reclamación judicial más sólida.
En nuestro despacho nos encargamos de todo el proceso, empezando por una reclamación extrajudicial estratégica que proteja tus intereses desde el primer momento.
Si estás valorando reclamar, el primer paso ya no es demandar: es hacerlo bien desde antes.