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Cláusulas en letra pequeña del seguro: cuándo puedes reclamar

Muchas aseguradoras siguen negando siniestros apoyándose en la letra pequeña de la póliza: exclusiones, límites de cobertura o plazos muy estrictos. Sin embargo, la jurisprudencia más reciente está siendo clara: no basta con que la cláusula esté “ahí”, tiene que haber sido destacada y aceptada de forma expresa para que sea realmente válida frente al cliente.

La ley distingue entre cláusulas que delimitan el riesgo (qué se cubre, hasta cuánto y durante cuánto tiempo) y cláusulas que limitan los derechos del asegurado, reduciendo o condicionando el pago de la indemnización. Estas últimas deben aparecer claramente resaltadas y aceptarse por escrito; si están escondidas entre el resto del texto o redactadas de forma confusa, la compañía puede no poder usarlas para rechazar el siniestro. Y cuando además son desproporcionadas o vacían de contenido la cobertura prometida, pueden ser incluso nulas por lesivas.

¿Qué significa esto para ti? Que un “no” de la aseguradora no siempre es definitivo. Si te han denegado un parte de hogar, auto, vida, salud o responsabilidad civil alegando una cláusula que nunca recuerdas haber firmado de forma especial o que apenas se distingue en la póliza, conviene revisarla. En RM Abogados estudiamos tu contrato de seguro y la carta de rechazo, analizamos si la cláusula es válida y te indicamos, de forma clara y sin compromiso, si puedes reclamar la indemnización que te corresponde.