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La aseguradora no puede limitar la cobertura de invalidez si la cláusula no está clara y firmada

La Audiencia Provincial de Granada, Sección 3.ª, Sentencia nº 494/2025, de 17 de diciembre de 2025, recurso 158/2025, ECLI: ES:APGR:2025:2562, ha confirmado la condena a una aseguradora al pago de 12.030 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por la cobertura de invalidez permanente incluida en un seguro de vehículo.

El caso afectaba a un conductor que sufrió un accidente de tráfico “in itinere” y que posteriormente fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. La aseguradora se negó a pagar alegando que la incapacidad no derivaba exclusivamente del accidente y que, conforme al condicionado general de la póliza, no procedía abonar la indemnización completa.

La Audiencia rechaza este planteamiento. Considera acreditado que la incapacidad tuvo relación causal con el accidente y recuerda una regla esencial: cuando una póliza ofrece en sus condiciones particulares una cobertura por “invalidez permanente”, cualquier restricción relevante introducida en el condicionado general debe ser tratada como cláusula limitativa de derechos.

Y las cláusulas limitativas, para ser válidas, deben cumplir el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: estar redactadas de forma clara, aparecer especialmente destacadas y ser aceptadas expresamente por escrito por el asegurado.

En este caso, el condicionado general ni siquiera constaba firmado, por lo que la compañía no podía utilizarlo para reducir o negar la indemnización.

La sentencia también confirma los intereses moratorios del artículo 20 LCS, porque la aseguradora no dio una respuesta adecuada a la reclamación del asegurado y le obligó injustificadamente a acudir a los tribunales.

Conclusión

Esta resolución es un nuevo recordatorio de que las aseguradoras no pueden ofrecer una cobertura aparentemente amplia y después vaciarla de contenido mediante cláusulas oscuras o no aceptadas expresamente.

Cuando existe una cobertura por invalidez permanente y el asegurado ha sido declarado incapacitado a consecuencia del accidente cubierto, la compañía solo podrá limitar su responsabilidad si esas limitaciones son claras, destacadas y firmadas.